jueves, 27 de junio de 2013

Información Básica Acerca de los Títulos de Embarcaciones florida


 

Información Básica Acerca de los Títulos de Embarcaciones florida



Todas las embarcaciones motorizadas, comerciales y privadas, deben ser registradas antes de poder ser usadas en las aguas de la Florida. Los cargos por el certificado de título y la registración son separados.

Las solicitudes para la registración y certificado de título deben ser completadas por el dueño de la embarcación con la oficina del Recaudador de Impuestos del condado donde la embarcación esta localizada o en el condado donde el dueño de la embarcación reside.

Al menos que la embarcación sea exenta de obtener un certificado de título, esta debe obtener uno al mismo tiempo que es registrada. Ambas gestiones pueden ser completadas en cualquiera de nuestras 6 oficinas.

El certificado de registración debe estar abordo de la embarcación cuando esta se encuentra en operación. El comprador de una embarcación nueva o usada tiene 30 días para solicitar un título y la registración. Durante este período de gracia de 30 días, es requerido tener abordo la prueba de la fecha de compra de la embarcación.  La operación de una embarcación no registrada después de 30 días es un delito menor de segundo grado.

Las siguientes embarcaciones están exentas de obtener un título:
  • Embarcaciones que no son propulsadas por un motor y son más pequeñas que 16 pies de largo
  • Embarcaciones de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos
  • Embarcaciones documentadas federalmente
  • Embarcaciones usadas exclusivamente en lagos privados y estanques
  • Embarcaciones usadas únicamente para la demostración, prueba o propósitos promociónales por un concesionario o fabricante
  •  Embarcaciones pertenecientes y operadas por el estado y sus sub-divisiones políticas
  • Embarcaciones de otro país que no sea los Estados Unidos, que estén usando las aguas de este estado temporalmente por no más de 90 días
  • Embarcaciones que ya se encuentran cubiertas por un número de registración otorgado de acuerdo a un sistema de numeración aprobado federalmente, tomando en consideración que las embarcaciones no sean operadas en las aguas de la Florida por más de 90 días consecutivos.

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