Antes de partir en una embarcación en florida estados unidos
Todos los operadores deben obedecer las leyes que regulan el registro, la titularidad y la
operación de una embarcación.
Registro de su embarcación
◆ Debe tener un Certificado de Registro de
Florida y la calcomanía de validación para
operar legalmente una embarcación en
las aguas públicas de Florida. Las únicas
excepciones son embarcaciones sin motor
y embarcaciones usadas exclusivamente
en lagos y lagunas privadas.
◆ El Certificado de Registro y la calcomanía de validación son emitidos por el
Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados (Department of
Highway Safety and Motor Vehicles) de Florida.
• El registro y la calcomanía se pueden obtener presentando la solicitud y el arancel
correspondientes en la oficina de recaudación de impuestos de su condado. Hay
información adicional disponible y se pueden descargar los formularios de solicitud
en Internet en: www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html.
• Los aranceles de registro se basan en la eslora de la embarcación.
◆ El Certificado de Registro debe estar a bordo y disponible para su inspección por una autoridad
legal cuando la embarcación esté en operación.
◆ El número de registro y la calcomanía de validación deben exhibirse de la siguiente
manera:
• Los números y las letras deben estar pintados, aplicados como calcomanía o
pegados de alguna otra forma en ambos lados de la proa y se deben mantener en
condiciones de legibilidad.
• Los números y las letras deben leerse de izquierda a derecha en ambos lados de la
embarcación.
• Los números y las letras deben estar escritos en letra de IMPRENTA de tres pulgadas
de altura como mínimo, en negrita, en un color que contraste con el fondo.
• Las letras deben quedar separadas de los números con un guión o espacio del
mismo ancho que una letra; por ejemplo: “FL 3717 ZW” o “FL–3717–ZW
Calcomanía de
validación
EXPIRES
FLORIDA
calcomanía debe colocarse en el costado de babor (izquierda) de la embarcación
a seis pulgadas de distancia del número de registro. La calcomanía puede ir antes o
después del número.
◆ Si su embarcación debe ser registrada, es ilegal operarla o permitir su operación, a
menos que esté registrada y numerada como se describió anteriormente.
Otros datos sobre titularidad y registro
◆ Un Certificado de Título prueba la titularidad. Todas las embarcaciones deben tener
un Certificado de Título, excepto:
• Embarcaciones sin motor de menos de 16 pies de eslora
• Embarcaciones usadas exclusivamente en lagos y lagunas privadas
• Embarcaciones documentadas ante la Guardia Costera de los EE.UU.
◆ Un Certificado de Registro tiene validez por un año y vence el último día del mes
anterior al mes de nacimiento del propietario.
◆ El propietario de una embarcación registrada debe notificar al recaudador de
impuestos del condado en el término de 30 días si cambia su dirección.
◆ El propietario de una embarcación registrada debe notificar al Departamento de
Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Florida en el término de 30 días
la venta, robo, destrucción, abandono o extravío de la embarcación.
◆ Las embarcaciones se deben registrar y numerar en el término de 30 días a partir de
la compra.
◆ Si su embarcación tiene un registro o certificado de número vigente y válido de otro
estado o territorio de los EE.UU., puede operar su embarcación en Florida durante
90 días antes de que se le exija que la registre en este estado.
◆ A menos que una embarcación documentada ante la Guardia Costera de los EE.UU.
tenga registro válido y vigente de otro estado, la embarcación debe exhibir una
calcomanía de validación de Florida vigente para operar en Florida.
Número de identificación del casco
◆ El Número de identificación del casco (Hull
Identification Number, HIN) es un número
exclusivo de 12 dígitos, asignado por el fabricante
a las embarcaciones construidas después de 1972.
◆ Los números de identificación del casco:
• Distinguen a una embarcación de otra
• Están grabados en la fibra de vidrio o en una placa de metal adherida en forma
permanente al espejo
• Deben estar registrados por el propietario y guardados en un lugar distinto del de
la embarcación en caso de que surjan problemas de garantía o en caso de que la
embarcación se pierda o sea robada
◆ Es ilegal destruir, quitar, alterar o rayar el Número de identificación del casco.
Quién puede operar una embarcación
◆ Para operar una embarcación propulsada a motor de 10 caballos de fuerza o más
(incluidas las PWC), las personas de 21 años o menos deben realizar un curso de
instrucción náutica aprobado por la Asociación Nacional de Administradores de las Leyes
de Navegación Estatales (NASBLA) o pasar un examen de equivalencia aprobado.
• Los operadores que deban realizar un curso de instrucción náutica o un examen
deben llevar a bordo:
- Su Tarjeta de ID del curso de seguridad en la navegación emitida por la
Comisión de Conservación de Peces y Vida Silvestre (FWC) de Florida y
- Una tarjeta de identificación con fotografía
• Estos operadores están exentos de los requisitos de instrucción náutica:
- Personas con licencia de la Guardia Costera de los EE.UU. como capitán de una
embarcación
- Personas que naveguen en un lago o laguna privada
- Los operadores que están acompañados a bordo por una persona exenta del
requisito de instrucción náutica o por una persona que tiene al menos 18 años,
cuenta con las tarjetas de identificación requeridas, y asiste en la operación de la
embarcación y es responsable de cualquier violación que se produzca
◆ Ninguna persona menor de 14 años puede operar una PWC en las aguas de Florida
en ningún momento, incluso si dicha persona posee una Tarjeta de ID del curso de
seguridad en la navegación.
◆ Ninguna persona menor de 18 años puede rentar/alquilar una PWC.
◆ También es ilegal para el propietario de una PWC permitir, a sabiendas, que una
persona menor de 14 años opere una PWC.
ABC 67689 B8 99
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