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viernes, 28 de junio de 2013

Extintores de incendio en botes yates lanchas en florida estados unidos

Extintores de incendio en botes yates lanchas en florida estados unidos
◆ Todas las embarcaciones recreativas deben tener extintores de incendio Tipo B a
bordo, excepto las embarcaciones de menos de 26 pies (8 m) de eslora, propulsadas
por motores fuera de borda que no tengan tanques de gasolina instalados en forma
permanente y cuya construcción no permita la acumulación de gases o vapores
explosivos o inflamables. Si bien es posible que una embarcación esté exenta de este requisito,
se alienta a todos a tener un extintor de incendio a bordo.
◆ Los tipos de extintores de incendio aprobados están identificados con la
siguiente leyenda en la etiqueta: “Marine Type USCG Approved”
(Para uso marítimo aprobado por la USCG), seguida del tamaño
y los símbolos del tipo de extintor y el número de aprobación.
Sólo los extintores de incendio aprobados por la USCG son
legales para uso en embarcaciones.
◆ Los extintores deben estar colocados en un área de fácil
acceso, lejos del motor. Asegúrese de saber cómo utilizarlos y
verifique regularmente todos los extintores de incendio.
Use este cuadro para determinar cuál es el extintor que necesita
para su embarcación:
Requisitos del extintor de incendio
Clasificación Espuma Dióxido de carbono Químico seco
tipo y tamaño mín. galones mín. libras mín. libras
B-I 1 1/4 4 2
B-II 2 1/2 15 10
Eslora del barco a motor Sin sistema fijo Con sistema fijo*
Menos de 26 pies (8 m) un B-I Ninguno
26 pies (8 m) a menos de 40 pies (12 m) dos B-I o un B-II un B-I
40 pies (12 m) a menos de
65 pies (20 m) tres B-I o un B-II y un B-I dos B-I o un B-II